Cartel para cumplir normativa de la agencia de protección de datos por 5€
Cartel para cumplir normativa de la agencia de protección de datos por 5€

Placa Estándar de Protección de Datos para Sistemas de Videovigilancia

EVR281
Envío en 24/48 Horas
3,69 €
Impuestos incluidos

Placa CCTV homologada en castellano en color amarillo de 21x29,7 cm. Válida para exterior

3 Años de Garantía
Compra Segura
Envío y Devoluciones Gratis
30 Días para Devolver tu compra
Soporte Técnico Gratuito durante la Garantía
 

Cumple con la normativa legal con nuestra placa estándar de protección de datos para videovigilancia, ideal para viviendas, negocios y comunidades. Este cartel homologado te permite informar de forma clara que la zona está siendo grabada, tal como exige la ley.

Diseñado en material resistente y de alta visibilidad, es fácil de colocar en entradas o zonas visibles. Su formato incluye los campos requeridos por ley para rellenar manualmente: titular, finalidad, base legal y duración de las grabaciones.

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Preguntas frecuentes sobre placas de videovigilancia homologadas

¿Es obligatorio colocar un cartel de videovigilancia?

Sí, siempre que se instalen cámaras que capten imágenes de personas en espacios accesibles al público, como entradas de viviendas, comercios o zonas comunes de comunidades. El cartel informa de forma clara sobre la existencia del sistema de videovigilancia, cumpliendo con el deber de información establecido en el RGPD y la LOPDGDD.

¿Qué información debe incluir el cartel para ser legal?

El cartel debe contener:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento y su dirección.
  • La posibilidad de ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Esta información puede presentarse en dos capas: una en el cartel y otra más detallada disponible en un lugar accesible o mediante un enlace web.

¿Dónde y cómo debe colocarse el cartel?

Debe situarse en un lugar visible antes de acceder a la zona vigilada, como en entradas o accesos principales. Si existen varios accesos, es recomendable colocar un cartel en cada uno. No es necesario que esté junto a la cámara, pero sí que sea legible desde una distancia razonable para que las personas puedan ser informadas antes de ser grabadas.

¿Qué tamaño y material son recomendables para el cartel?

No existe un tamaño o material obligatorio, pero se recomienda que el cartel sea de un tamaño adecuado al lugar donde se instala y esté fabricado con materiales resistentes a la intemperie si se coloca en exteriores. Los carteles de PVC o metálicos son opciones comunes por su durabilidad.

¿Es necesario registrar el sistema de videovigilancia ante alguna autoridad?

No es obligatorio registrar el sistema, pero sí se debe llevar un registro de actividades de tratamiento si se trata de una empresa o entidad. Además, es importante cumplir con todas las obligaciones del RGPD, como realizar una evaluación de impacto si procede y garantizar la seguridad de los datos recogidos.

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?

Las imágenes deben conservarse durante un máximo de 30 días, salvo que sea necesario conservarlas por más tiempo para investigaciones de incidentes concretos, como un robo o vandalismo. Pasado ese tiempo, deben ser eliminadas de forma segura para garantizar la privacidad de los individuos grabados.

¿Qué ocurre si no coloco el cartel o no cumplo con la normativa?

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD y la LOPDGDD puede acarrear sanciones económicas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las multas pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción, pero pueden alcanzar cifras significativas, especialmente si se considera que se ha vulnerado la privacidad de las personas.

¿Puedo utilizar un cartel genérico o debe estar personalizado?

El cartel debe estar personalizado con la información específica del responsable del tratamiento y los datos de contacto para ejercer los derechos de protección de datos. Utilizar un cartel genérico sin esta información no cumple con los requisitos legales.

¿Es necesario colocar el cartel si las cámaras no graban, solo muestran imágenes en tiempo real?

Sí, incluso si las cámaras solo muestran imágenes en tiempo real sin grabarlas, se considera un tratamiento de datos personales y, por tanto, es obligatorio informar mediante el cartel correspondiente.

¿Dónde puedo obtener un modelo de cartel que cumpla con la normativa?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona un modelo de cartel que puede descargarse desde su sitio web oficial. También existen proveedores que ofrecen carteles personalizables que cumplen con los requisitos legales.

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